Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEM) incoada por la ciudadana YENNY ELIZABETH OJEDA, anteriormente identificada, contra TODA PERSONA INTERESADA. En consecuencia, se tiene como cierta la unión concubinaria, por espacio del tiempo comprendido desde el día 12 de febrero del año 2.002, hasta el día 25 de mayo del año 2.021. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorio en costas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la pr.....