En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO, suscrita por la Ciudadana ANA MARIA TUDARE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.156.820 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado DEIVIS WILLIAMS CARMPOS FARFAN, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.251 y de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL GILBERTO CASTILLO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.342.116 y de este domicilio. Y Así se decide.-