´Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS MIGUEL GUILARTE MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.895237, nacido en fecha 28-09-1998, de 25 años de edad, de profesión u oficio: ALBAÑILERIA PISCINA MARACAY, residenciado en: BARRIO LOS COCOS, CALLE PASAJE 1, CASA N° 13, MARACAY, TELÉFONO: 04243571989 (PERSONAL). , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que de.....