En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO SANCHEZ AGUIRRE Y MARIA EUGENIA LINARES CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 14.729.414 y V.- 14.318.152 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del municipio Girardot del estado Aragua, se evidencia del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 83, 6° tomo "A", de fecha 15 de Diciembre de 1998. De igual manera, procédase la e.....