Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, en uso de las atribuciones que se le confiere al Juez en esta materia, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera procedente, en aras del restablecimiento de la situación jurídica infringida de la parte recurrente en amparo, ordenar al Ciudadano Coordinador Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), suspender el Acta de Inspección Nº FC-000213/2008/0503, del 14 de febrero de 2008, y de la Planilla de Liquidación de Multa Nº 03610116, del 14 de febrero de 2008, hasta tanto se decida la presente acción, todo a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva, y en procura de una Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivari.....