Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso con motivo de la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la ciudadana YURBIS CARMEN RODRIGUEZ SOLÍS, contra la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, todos ampliamente identificados al inicio de este fallo. ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.-