Condena a los acusados RICARDO JOSE CHAURAN y KEYNA ISABEL TINEO ZABALA, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses DE PRISION, por encontrarlos culpables delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON ORLANDO GONZÁLEZ LINARES, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, , dicha pena se les rebaja a Tres (3) años y Cuatro (4) meses, y, al ciudadano LEONIMAR JESUS FARIAS LUNA, supra identificado, lo condena a cumplir la pena de CUATRO (4) y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, Y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es decir tres (03) años de prisión, tomada en su límite inferior por la Buena Conducta Predelictual del acusado y por ser menor de veintiún años de edad al momento de suceder los hechos, a tenor de los previsto en el artículo 74, ordinales 1° y 4° del Código Penal Venezolano Vig.....