Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FÉLIX HORACIO GARCÍA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.476.557, contra la sociedad mercantil GRUPO MONACO, C.A., y en consecuencia SE CONDENA a la sociedad mercantil antes identificada, a cancelarle al demandante, y.....