Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE; para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rigoberto Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PETRA JOSEFA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.198.966, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), según las motivas explanadas en el presente fallo.
2.- DECLINA la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente.....