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Decisiones del dia 29/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2012-1621 N° Sentencia : 2012-020 Fecha: 29/02/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Funcionarial
Partes:
PETRA JOSEFA MARIN VS. INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)
Resumen:
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. INCOMPETENTE; para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rigoberto Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PETRA JOSEFA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.198.966, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), según las motivas explanadas en el presente fallo. 2.- DECLINA la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 2010-1104 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Funcionarial
Partes:
XIOMARA MACUARISMA VS.INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)
Resumen:
En tal sentido, es criterio de esta Juzgadora establecer que no se verifican alegatos suficientes conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales pueda prosperar la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en tal sentido este Órgano Jurisdiccional desecha la referida oposición. Así se declara. En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al constatar que las documentales promovidas por la parte querellada no resultan manifiestamente ilegal, ni impertinente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
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