Vista la solicitud formulada por la ciudadana OFELIA NICOLASA PEREZ PERRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-3.849.732, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DEISY URBINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.297.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.767, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U01-004-002-016-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Sector Turmero, Calle Carreño, Parcela Nº84, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154,94Mts2) y metros de construcción de OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,36Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 86, SUR: Parcela 82; ESTE: Calle .....