De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente para asegurar la posesión de la bienhechuría a favor del ciudadano, LUIS VILLASMIL ARVELO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.902, domiciliado en el Sector Colinas de Lourdes, Calle La Gruta, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector o Barrio Colinas de Lourdes, Calle La Gruta, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el cual mide QUINIENTOSOCHENTA Y DOSCON SESENTA Y NUEVEMETROS CUADRADOS (582,69m²), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UNMETROS CUADRADOS CON C.....