Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS 023-074, USO PARTICULAR, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV114422 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR HEV117473, SERIAL DE SEGURIDAD (CHASIS) 1T19MHV102979 (ORIGINAL) a la ciudadana YRAMA JOSEFINA GARCIA DANIELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.821, de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....