Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la ciudadana RAMONA ANTONIA NOGUERA BUCARITO, como nacida en el caserío El Guamo, Municipio Aguasay del Estado Monagas, en fecha 16 de Abril de 1952, siendo hija de la ciudadana LUCIA BUCARITO de NOGUERA, quien es
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.428.274, y del ciudadano: ALBERTO NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.425.500, del mismo domicilio.-