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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO ESPEJO y ELSA COROMOTO BLANCO DE ESPEJO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.854.394 Y V-3.726.619, RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Noviembre del año Mil Novecientos noventa y Siete (1997), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Güere del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 169, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y.....