En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ FOLGUEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.716.417, asistido en este acto por la abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) (I.P.S.A) bajo el Número 110.840; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, siendo las mismas las siguientes: a) ACTA DE MATRIMONIO N° 99 del año 1975, por ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, en la cual se incurrió en el ERROR de omitir la legitimación de su hija VERUSCHKA, ALEJANDRA, según lo ordenado en el artículo 89 ordinal 4° del Código Civil en concordancia con el artículo 21.....