Por la razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE RETENCIÓN DE ACREENCIA solicitada por la abogada MARILEN COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.124 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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