Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por nulidad de documento de compra venta y daños morales, tiene intentado la ciudadana DILIA MARGARITA ROCHE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.185.845, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GRISOLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.729, contra la ciudadana CARMELINA PISCITELLI SPÁDAVECHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.625. SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta del documento que contiene la compra venta celebrada entre las ciudadanas DILIA MARGARITA ROCHE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....