Vista y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente el auto de admisión de fecha 23-03-2012 dictado por este Juzgado (Ver folio 79), y por cuanto se observa que por error involuntario se subvirtieron reglas procedimentarias que afectan el orden público mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HYPER BINGO, C.A en la persona de los ciudadanos ORLANDO NELSON GONZÁLEZ SUÁREZ y ANTONIO JOSÉ FIGUEIRA MENDES, siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el mencionado auto solamente por lo que respecta al emplazamiento de la Sociedad Mercantil Hyper Bingo, C.A el cual deberá hacerse en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos ORLANDO NELSON GONZÁLEZ SUÁREZ o ANTONIO JOSÉ FIGUEIRA MENDES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad.....