Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE; para conocer del recurso contencioso administrativo por abstención, interpuesto por el ciudadano LUÍS ALFONSO RÍOS OSPINA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-14.796.848 y Pasaporte Colombiano Nº CC 14.796.848, debidamente asistido por el abogado Luís Enrique Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.960, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), según las motivas explanadas en el presente fallo.
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA remitir in.....