Este Tribunal mediante sentencia interlocutorio: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA DIAS (60) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal iniciando la presensación el día 31/03/2014. Se acuerda remitir al imputado de conformidad con el articulo 92 numeral °7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante Instituto Estadal de La Mujer a los fines de que reciba charlas de orientación, y ordena el Procedimiento Especial art. 93 LOSDMVLV.-