D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MARCELINO ORELLAN ZOTO y CARMEN AIDA BARRIOS DE ORELLAN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.934.204 y V-4.368.508 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte, estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua) según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 124, Tomo 01, d.....