este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que dicha solicitud es improcedente, mal podría este Tribunal Ordenar a su Superior Jerárquico la paralización de la presente causa decidida por esté y en el cual las partes podían ejercer los recursos establecidos en la norma adjetiva, por tal motivo se NIEGA lo solicitado. Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 32.930
AJLT/Yamilet