Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Vencidos los lapsos para ejercer los recursos correspondientes y una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordenará por auto separado dar por terminado el presente asunto y remitirlo al archivo judicial. No hay condenatoria en costas en virtud de que la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.