PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1.- BOMPART PEREZ JORMAN BRAYAN , titular de la cedula de identidad V- 25.895.722 2 por el delito de FUGA FAVORECIDA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 265 DEL CODIGO PENAL, Y CORRUPCION PROPIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado 1.- BOMPART PEREZ JORMAN BRAYAN, titular de la cedula de identidad V-25.895.722, de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conoc.....