PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JONFER DANIEL SANCHEZ CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.693.935 y se acoge la precalificación del delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, CIVILES Y MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 213 DEL CODIGO PENAL Y el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo De La Ley Del Ejercicio De La Odontología SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone a la acusada JONFER DANIEL SANCHEZ CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.693.935 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Org.....