Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contentivo de Certificación signada CMO: ARA-0899-2020 de fecha 26/08/2020, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano que el ciudadano HAROLD LAURENS, cédula de identidad Nº 15.739.099, padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje de discapacidad de 27 %.