En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525, suscritas por las partes con ocasión a la Solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A.), contra la sociedad mercantil "GRANJAS LAS MERCEDES, C.A.," y los ciudadanos GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARIA RITA TINARO de FIDELIBUS, todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento por parte de la Representante Judicial de la parte ac.....