Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a el penado FREDDY ALEXANDER RAMIREZ, cédula de identidad Nº 11.788.570, en la URBANIZACION SAN ANTONIO, MUNICIPIO BRUZUAL, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, CALLE 5, VEREDA 32, CASA nº 03 CERCA DEL POLIDEPORTIVO, MEDIA CUADRA A LA DERECHA COLOR VERDE, REJAS NEGRAS, TELEFONO 0416-0389000 y 0416-5572321, dicho confinamiento deberá ser supervisado por la jefatura Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, una vez a la semana, y vence el día 14 de octubre de 2008.
Líbrese oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, con copia de la presente Decisión y oficio a los .....