Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Medida Cautelar de Privación de Libertad, al joven XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en su presentación periódica de cada 30 días, ofíciese a la entidad Socio Educativa "José Francisco Bermúdez". Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, ofíciese a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, de la medida impuesta en esta oportunidad.