Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos JOSE IGNACIO MARTIN EXPOSITO, PEDRO MARTIN VALERA y LINA EXPOSITO DE MARTIN, venezolanos los dos primeros y extranjera la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.478.617, N° V-7.207.969 y N° E-987.434, respectivamente, actuando en sus caracteres de integrantes de la Sucesión MAXIMO MARTIN LOPEZ, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.584, en contra de la ciudadana ROSENRY NAIYARITH DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.807.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.....