DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelaciones interpuestos, por los abogados LUIS ARGENIS VIELMA, defensor privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA y MIGUEL LEONARDO MUÑOZ TORO, y el abogado RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, defensor público 81º defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ ARANGUREN, ambos recursos con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar privativa de libertad, dictada por el Trigésimo Octavo 38º de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Para Oír Al Imputado realizada en .....