IV.I Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Se evidencia que el penado ANGEL ESTEBAN AGELVIS RAMIREZ, no opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue condenado a una pena superior a los tres (03) años, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.-
IV.II Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento penitenciario de trabajo, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una cuarta (1/4) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a UN (01) AÑO, y como quiera que el penado ANGEL ESTEBAN AGELVIS RAMIREZ, ha cumplido efectivamente SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, para optar a tal medida de cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES y UN (01) DIA, pudiendo opt.....