Amén de las precitadas normas, del derecho a la defensa y el debido proceso; y tomando en consideración que el bien inmueble en litigio, está constituido por un local comercial, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 ejusdem, se ordena la citación de los sucesores desconocidos del De Cujus ANGELO MULE, plenamente identificado en autos, mediante edicto para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Sesenta (60) días de despachos siguientes a la publicación y consignación en autos que del último EDICTO se haga, el cual se publicará en los periódicos "EL SOL" y "EL ORIENTAL" que circulan en esta localidad, a darse por citados y vencido dicho lapso se le conceden Dos (02) días de despachos para que comparezcan a contestar la demanda que por PRORROGA LEGAL, instauró el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ contra el ciudadano ANGELO MULE. Líbrese Edicto.-