Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Actas de Matrimonio y de Nacimiento respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos KENNEDY RAMÓN SALERNO GUEVARA Y ROSA AMELIA PEÑA, y la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SALERNO PEÑA Y KENIA JENIREE SALERNO PEÑA, mencionadas y descritas anteriormente; por lo que donde dice: "...NATURAL DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO ..."; debe decir: "...NATURAL DEL CASERÍO "ALPARGATÓN" EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO..."; así mismo ordena oficiar a la Prefectura del Mu.....