DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La aceptación de la oferta Real de Deposito por la parte oferida, ciudadano DARWIN JOSE FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.949.844, y de este domicilio, por la Empresa Oferente CONCRETERA SANTA RITA C.A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la entrega de la libreta solicitada.