Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE e INADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional incoada por MARITZA CENTENO DE DAGHER contra la sentencia definitiva de fecha 06 de agosto de 2.009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas inherente juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A. contra la hoy accionante en amparo.
Por cuanto la acción de amparo fue interpuesta contra decisión judicial no hay condenatoria en costas.
Dado qu.....