Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos de manera libre y voluntaria realizada por el acusado en autos y de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS DESGLOSADA DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Según lo establecido en los artículos 626, 624, y 625, de la Ley Orgánica para Protección d.....