Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoado por el abogado JULIO MEDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.359, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEPIMAR, C.A.., (CEPILLOS MARACAY, C.A.) contra la Sociedad Mercantil MULTI-PRODUCTOS 012, C.A, representada por el ciudadano ANGEL ALBERTO ORDOÑEZ UZCATEGUI, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.923,28) monto por concepto del saldo del Capital
SEGUNDO: La suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO TRES CEN.....