Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el abogado Edwin Jesús González Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nro. 27.857, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de octubre de 1951, cuya última reforma del texto íntegro de su documento constitutivo- estatutos sociales consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 12 de marzo de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de junio de 2010, bajo.....