PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, numeral quinto (5°) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la ciudadana abogada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, actuando en su cualidad de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Miranda, en representación de los ciudadanos TORRES CASTILLO YUNI ANTONIO y TORRES CASTILLO DECIDERIO, contra la sentencia de fecha 07 de febrero de 2.013, emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el presente fallo es publicado dentro del término legal para ello. Y así se decide.