En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre de pasarle a sus dos (02) hijas la cantidad de Mil (Bs.1.000,00) Bolívares, que serán depositados en una cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la Población de San Antonio de Capayacuar a nombre de la ciudadana: MARBIS DEL VALLE CARVAJAL, titular de la cédula de Identidad V.-20.403.669., en representación de sus hijas y Segundo: Así mismo El cincuenta( 50%) de los gastos de útiles escolares, medicinas, médicos y el 50% en el Mes de Diciembre a lo que corresponde a vestimenta y juguetes. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a la.....