Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la abogada MARGHORY MENDOZA CHIREL en su condición de Defensor Judicial de la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, y en consecuencia, FIRME los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentó el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.456 en contra de la ciudadana : CARMEN EFIGENIA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.713.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana: CARMEN EFIGENIA MOTA, al pago de los Honorarios Profesionales del abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, los cuales ascienden a la cantidad de SESENTA Y DOS.....