(OMISSIS)
De la revisión de los folios ciento cuarenta seis (146), y ciento sesenta (160), correspondientes al fallo dictado en fecha seis (06) de junio del año dos mil once (2011), se pudo evidenciar de los mismos, que se incurrió en el siguiente error material, al momento de transcribirse el número de cédula de identidad del ciudadano DANIEL EDUARDO MATA FERNANDEZ como "...V-3.753.758" siendo lo correcto "V-3.753.785", en este sentido, luego del respectivo análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada la sentencia publicada por este Tribunal en fecha seis (06) de junio del año 2011 en los términos precedentes, en consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante del fallo ya pub.....