Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declaraINADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, presentada por el ciudadano MANUEL ASSAD BRITO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.777.725, Inpreabogado N° 31.580, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SURAYA ASSAD BRITO y ALEJANDRO MONASCAL ASSAD, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-3.435.128 y V-9.689.270, respectivamente, todos ellos de este domicilio, contra el ciudadanoFARID ASSAD BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N°V-3.746.498, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Pro.....