PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de marzo del año 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de celebración de prolongación de audiencia preliminar en el presente asunto, sin necesidad de notificación, para lo cual el Ciudadano Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay fije la oportunidad para la celebración del acto de la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación a las partes ya que estas se encuentran a derecho, tomando la previsiones para la comparecencia de las partes en el presente asunto