de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KLEIVES JHOAN PERDOMO FUMERO , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.526.603, nacida en fecha 03-02-1999, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: san Casimiro casa sin numero estado Aragua y ENVERSON MOISES PERDOMO FUMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.173.563, nacida en fecha 11-02-1996, de 25 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: residenciado en: san Casimiro casa sin numero estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1.....