DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ALFREDO UZTARIZ y RAQUEL YUSBIRY URQUIOLA MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.444.853 y V-19.531.264, respectivamente, asistidos por la abogada: GERMAINNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.761; SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en 21 de Enero de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimo.....