Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIO LABORAL, por lo que este Juzgado lo tiene como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acuerda lo solicitado y en consecuencia ORDENA el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y aceptando el mismo. Dándose por cerrado el acto a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m) del día de hoy, veintinueve (29) de junio de 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
EXTRABAJADOR Y ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARI.....