DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: MANTENER todas y cada una de las condiciones a las que se le sujetara para el otorgamiento de la ya referida medida cautelar de fecha 25 de Junio del año en curso, referidas a la obligación de someterse al cuidado, de dos (02) familiares en primer grado de consanguinidad que residan en el país, o en su defecto de una autoridad consular debidamente acreditada en el país a cuya nacionalidad corresponda de acuerdo con la del imputado, el cual prestará Acta Juramento ante este Juzgado, a fin de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de todo las exigencias de este tribunal respecto a la sujeción al proceso penal que se les sigue, previa evaluación de su pertinencia por parte de esta juzgadora. Diaricese, Ofíciese a la Comisaría de José Félix Rivas, adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Público d.....