Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.398 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil Domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro, en consecuencia condena a los demandados SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS Y CONFECCIONES FABIOLA C.A. , inscrita en el registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N° 79, tomo 782-A, de fecha 14 de Agosto de 1996, en la persona de su representante ciuda.....